lunes, 19 de agosto de 2013

El desmadre de mañana: la ley N° 30076

Hoy ha sido publicada la ley N° 30076, que modifica muchos artículos del Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y el el Código de Niños y Adolescentes. La ley es una muestra de la "preocupación" del Congreso por la seguridad ciudadana, y también es un claro ejemplo de cómo entorpecer aquello que quieres mejorar cuando actúas sin conocer el tema.

Pero este comentario no es sobre toda la ley, que todavía estoy leyendo, sino que se va a limitar a la primera de las disposiciones complementarias finales y al desmadre que va a causar mañana en el Poder Judicial..., bueno, mejor dicho, en la Corte de Justicia de Lima y alguna otra.

Tal articulito dice que, desde mañana, está vigente en todo el país el título de La prisión preventiva (artículos 268 a 271). El caso es que en Lima y Huancayo todavía no está vigente el Código Procesal Penal de 2004, donde sigue rigiendo el Código de Procedimientos Penales de 1942 y, para determinar el mandato de detención, el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1994. En buena cuenta, en este sistema procesal caduco el Juez decide en su auto de instrucción si el reo sigue su proceso en cárcel o en libertad, basado sólo en lo que lee en la denuncia fiscal.

En cambio en el Código de 2004, el pedido de prisión preventiva se hace en un 'requerimiento' fiscal que da lugar a una audiencia, donde el imputado naturalmente está con su abogado y se defiende. Los presupuestos del Código de 2004 que permiten y guían esta audiencia -bueno, todas las audiencias- no están vigentes en Lima, y extrapolar esta diligencia a un sistema antiguo es un despropósito mayúsculo, por no decir un disparate.

Los problemas son varios y serios: en el sistema antiguo no existe el Juez de Investigación Preparatoria, no hay expediente fiscal, no hay investigación preparatoria, ¿cómo van a aplicar los jueces penales de Lima este Título?

Otro problema serio es el plazo: en el Código de Procedimientos el plazo para dictar mandato de detención es 24 horas. En el Código Procesal de 2004, 24 horas es el plazo para poner al reo a disposición del Juez de Investigación Preparatoria junto con el requerimiento fiscal de prisión, es decir, ya con las Diligencias Preliminares -es decir, investigaciones urgentes para identificar al reo y recopilar medios de convicción para sustentar el pedido- hechas, y a partir de allí, éste -el Juez- tiene 48 horas para realizar su audiencia y resolver el requerimiento fiscal. En total, el sistema judicial dispone de 72 horas.

¿Cómo un Juez Penal de Lima va a resolver esto? Pues la ley nada dice. Imagino que habrá que adaptar lo que tenemos: el fiscal hace su denuncia en el acto, en esa denuncia hace el pedido de prisión -en Lima no existe el 'requerimiento fiscal'- y el Juez llama a audiencia. ¿Todo en 24 horas? Es imposible. Además, ¿dónde queda el principio de separación de funciones? Si en el sistema antiguo el fiscal provincial denuncia y opina y nunca va a juicio, y en el nuevo es la parte que acusa, requiere y hace todo lo posible por ganar sus audiencias de detención, ¿cómo calzamos un modelo en otro? ¿Cómo tratamos los procesos sumarios y cómo los ordinarios, que no existen en el Código de 2004?

Preguntas que no tienen respuestas en esta ley esperpéntica del Congreso.

Ahora, en Lima el Juez de turno permanente siempre es uno y recibe entre 20 y 30 reos al día, 40 si es fin de semana, ¿cómo va ese Juez ha realizar de 20 a 40 audiencias diarias? La única salida es -será- que discrimine qué es más urgente entre todos los casos graves que le lleguen, y hacer tres o cuatro audiencias al día. No podrá más, es imposible. Y eso, si colabora el abogado defensor del reo, que si le da la gana no asiste a la audiencia y la frustra hasta que pasen las 24 horas: ¿qué puede hacer el Juez ante eso? Pues nada. En el Código Procesal de 2004 está previsto que ese abogado sea excluido y sancionado, se nombre otro y se continúe, pero el artículo que regula esto, el 85°, no fue puesto en vigencia. Y la figura de la exclusión no existe en el sistema antiguo del Código de Procedimientos.

Finalmente, están los problemas logísticos. Quien haya visto la oficina del Juzgado Turno Permanente de Lima sabrá de qué hablo. ¿Dónde llevará a cabo su audiencia ese Juez? ¿Cómo harán las actas, si el Código dice que se deben grabar en audio, y eso no está vigente en Lima? ¿Se escribirán? ¿Qué primará en esa audiencia, la oralización o las actas y el expediente? ¿El juez puede preguntar en audiencia o no? ¿Qué disposiciones generales guiarán la audiencia, las del Código Procesal o las del Código de Procedimientos? ¿El juez tendrá expediente o no? 

En fin, la mesa está servida para que los chicos malos -verbigracia, delincuentes- cogidos por la Policía, queden con comparecencia mientras el pobre Juez de Turno se está defendiendo de la lluvia de hábeas corpus que le va a caer porque, novedad, la figura de la tutela tampoco fue puesta en vigencia.


jueves, 1 de agosto de 2013

"La corona del Inca"

La "corona" (la foto es mía)
Hace unas semanas tuve que ir a Huánuco. Más o menos a medio camino de Huánuco a La Unión, hay un cerro que el viento ha tallado de manera tal que recuerda a una corona.

Alguien tuvo la idea de nombrar a ese cerro "La corona del Inca". Nombre estúpido en realidad porque sabido es que la corona como símbolo de poder es un concepto europeo, desconocido en la América precolombina. Por lo tanto, ningún inca llevó corona jamás.

Así que ya sabes, la próxima vez que escuches a alguien decir "la corona del Inca", tienes toda la razón, y aun la obligación, de decirle que está sumido en las tinieblas de la ignorancia.



¿Patrulleros inteligentes? Va a ser que no

Patrulla de la Policía peruana. Sin placas. (foto de Peru21)

Esta canción de los patrulleros inteligentes es cuento chino. Y es cuento chino porque para empezar nadie dice qué es un patrullero inteligente.

A ver, comenzando por el principio, un patrullero básicamente es un auto de serie, como cualquier otro que va por la calle. En este caso, el modelo que se muestra es un Hyunday Tucson, un SUV que las verá grises en terrenos difíciles, pero quién piensa en eso, si los asaltantes están en la ciudad, cuyo tráfico espantoso será perfecto para ir a 20 km/h en las Tucson, mientras los carteristas, raqueteros, marcas y asaltantes huyen en motocicletas. Se esperaría que los SUV tengan algún grado de protección antibalas, digo, porque es de suponer que recibirán algunos tiros, pero parece que no, irán como va el auto de cualquier vecino. Entonces, por ese lado no son inteligentes.

Entonces, la inteligencia tiene que ir por el equipamiento especial que se tiene que comprar aparte, aparte de las luces y las sirenas, claro, que han habido desde siempre y son muy brutas.

Y este equipamiento, dice el ministro Pedraza, es el sistema Tetra II, superior al Tetra I que tienen y que se utiliza en Europa. Ah, bueno, entonces ahora sí, con Tetra II los patrulleros inteligentes nos salvan a todos. Y los periodistas como loros repiten lo que oyen sin preguntar qué es el sistema Tetra.

¿Y qué es? Pues nada de otro mundo, es un estándar de comunicaciones por radio, nada más. Fue creado en la Unión Europea para homogeneizar las comunicaciones de sus miembros con un sistema fiable e independiente de la red de comunicaciones civiles (para no quedarse sin señal en caso de emergencia, ¿se acuerdan del terremoto en Ica? Su nombre es un acrónimo de Terrestrial Trunked Radio (radio troncal terrestre). 

¿Eso es todo? Pues sí. Cuando se lanzó soportaba únicamente radio digital (es el Tetra I); luego se le añadió capacidad para transmisión de vídeo e intercambio de base de datos, eso es Tetra II. El problema con esta versión II es que ningún país lo ha implementado porque sus ventajas sobre Tetra I no justifica su costo, vamos, que si te llueven balas me imagino que no hay mucha diferencia entre pedir auxilio por radio o por televisión.

¿El sistema Tetra, o cualquier sistema de radio, hace inteligente a un patrullero? Dice el ministro que sí. ¿Y si pongo un equipo así en mi bicicleta ya es bicicleta inteligente?

Pues va a ser que no. Se necesita inteligencia, sí, pero no en los patrulleros -que no existe- sino en la gente que diseña estrategias, que tiene un plan, en la gente que analiza el tema y planea y actúa en consecuencia, y eso no se compra en licitaciones ni en la botica de la esquina

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