jueves, 20 de febrero de 2014

Por qué no se aplica bien el nuevo modelo procesal penal

Quienes estamos metidos en la carrera del derecho no es secreto ni ajeno que desde el 2004 tenemos un nuevo Código Procesal Penal, el cual supone una renovación, respecto al Código de Procedimientos Penales, radical, tanto que el cambio de mentalidad necesario para que funcione ha obligado a implementar su vigencia prácticamente departamento por departamento.

Pues bien, la experiencia ha demostrado que el nuevo modelo no se aplica bien, más por ignorancia que por mala fe (aunque también hay cada fiscal y cada juez..., más parecen mafiosos). Vamos a las causas:

Imperio de la ley. Nuestros abogados, leguleyos, tinterillos, cartularios y especímenes similares mantienen la bendita costumbre de basar todas sus argumentaciones únicamente en la ley como causa y justificación de todas las cosas. No hay que culparlos porque el sistema procesal del Código de 1940 estaba diseñado así. Ahora eso ahora no basta. Ahora es necesario, y hay que tenerlo presente en todo momento, basar las argumentaciones en la ley, sí, pero también en los principios que inspiran el nuevo sistema procesal. ¿Que cuáles son? Si eres abogado deberías saberlos.

El formalismo. Desde los tiempos del papel sellado todo el mundo conoce abogado que se jacta de tumbar un proceso porque el nombre del imputado estuvo mal escrito. Esta preponderancia de la forma es propio del sistema inquisitivo que intentamos dejar atrás, porque en el nuevo sistema ya no hay tal situación. Ejemplo: El nuevo código no dice cómo llevar una audiencia; es decir, la actuación más importante en el nuevo sistema no está regulada. Y esto nos lleva al quid del asunto: se sacrifica el rito por el derecho sustancial. En palabras sencillas, lo que no está prohibido en el código, se debe interpretar que está permitido, siempre que se sustente en los principios del sistema acusatorio. Algunos jueces deberían saber esto.

Disfuncionalidad. En el sistema inquisitivo no hay separación de funciones, sino que todos (Policía, Fiscal, Juez) -digamos- caminan para el mismo lado, no diferencian sus roles, lo que nos llevaba a la situación en la que primero investigaba la policía, luego investigaba el fiscal, luego investigaba el juez penal y al final juzgaba una sala. Tremendo desperdicio de recursos en procesos interminables.  Ese es un paradigma a romper. Ahora debemos entender que uno es el rol del fiscal, otro el de la defensa, otro el del juez de investigación preparatoria y otro del juez que juzga. El nuevo paradigma nos enseña que la repartición de roles es fundamental, a la vez que la sustitución de roles no es admitida. Esa es la razón por la que, por ejemplo, el Juez no puede hacer preguntas en un juicio al imputado ni a los testigos o peritos: esa es labor del fiscal y la defensa (excepto, claro está, para aclaraciones puntuales, por ejemplo, si no oyó bien); el Juez sólo resuelve con lo que oye en la audiencia, si el fiscal no hace las preguntas correctas perderá su juicio, pero el juez no puede suplir ese rol.

Proceso lineal. No podemos pensar más que el proceso penal seguirá siendo lineal. En el antiguo sistema el proceso era inmutable: investigación y juzgamiento, y se creía que era la única forma de llegar a la verdad. Ahora el proceso penal ya no es la suma de etapas, sino que consta de una etapa fundamental, que es el juicio; las demás son etapas preparatorias, y nada más. Ahora hay sobreseimientos, sentencias, principio de oportunidad sin investigación y sin juicio. Es decir, en los sistemas acusatorios hay otras formas de hacer justicia, ¿como? pues depurando los casos. Es decir, justicia restaurativa donde se repara a la víctima principalmente. 

Permanencia de la prueba - expediente. Ya no hay principio de permanencia de la prueba. En el sistema antiguo se resolvía con lo que estaba en el expediente, que era prueba. He ahí la razón por la que los jueces se dormían tranquilamente en plena audiencia, pues lo que necesitaba estaba en el expediente que luego iba a leer tranquilo en su despacho. Ya no es más así. Ahora los fiscales ya no producen prueba, es decir, sus actos ya no constituyen prueba sino que se limitan a ser actos de investigación. ¿Y esos actos de investigación se convierten en prueba? Sí, cuando los introducimos en un juicio, oralmente y en presencia del Juez, el actor civil, el imputado, su defensa, el agraviado y, claro, el fiscal. Eso es el principio de inmediación. Con lo que oye en el juicio el Juez tendrá que sentenciar. Resultado, ya no duerme el Juez en el en el juicio, ahora está atento porque si se le escapa algo no podrá sentenciar.

El fin del proceso penal. El sistema inquisitivo tiene por objeto la búsqueda de la verdad. Este principio se parte en dos con el proceso penal nuevo. La búsqueda de la verdad nos llevaba a procesos inacabables que al final no encontraban nada. El nuevo objeto del proceso penal es más fácil: la resolución de un conflicto originado por un delito. Punto.

En fin, algunos todavía dicen que poco a poco vamos a ir superando estas taras. Yo espero que sí, aunque a estas alturas, ya con un lustro de experiencia en el norte del país, no se deberían repetir los mismos errores en todos los departamentos donde entra en vigencia el Código, ¿no?

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