¿No digo que me la ponen fácil? Noticia -o fotorreportaje, mejor dicho- de El Comercio de hoy, 21 de febrero: ¿Qué tienen de especiales los autos Dartz?
¿Ven en la leyenda de la imagen? Dice "Dartz es una marca rusa especializada en los autos blindados" (este resaltado, como el que sigue, son míos).
Ahora, avanzando en las fotos llegamos a la última. Dice: "Dartz tiene sede en Letonia".
¿En Letonia? ¿Una empresa rusa en Letonia? Ah, sería cosa de ver, con lo que detestan los letones a los rusos. Pero averiguando en la internet, descubrí que Dartz no es empresa rusa, sino letona. Ah, brutos de periodistas. ¿No saben que Letonia es un país distinto de Rusia? Parece que no. Se habrán imaginado que como están por allá, cerquita uno del otro, y los dos fueron parte de la Unión Soviética, eran lo mismo. Bola de asnos. Si la Wikipedia es gratis, digo yo. Si les pagan por escribir en el periódico, ¿no pueden hacer bien su trabajo?
viernes, 21 de febrero de 2014
Burradas periodísticas: perro asesino
Captura de pantalla de El Comercio, el 21 de febrero, hecha por mí |
Noticia aparecida en la versión electrónica de El Comercio. El titular dice "Murió Lay Fun: ícono de Policía Canina falleció a los 13 años". A continuación el texto:
"El famoso perro Lay Fun, que tras asesinar a un delincuente fue adoptado por la policía y se convirtió en ícono de esta, [...]"
"El can, de raza rottweiler, se hizo famoso en 2006 cuando defendió la cochera que cuidaba, luego que un delincuente ingresara a robar los autos [...]"
Imagen con el texto ampliado, hecha por mí. |
Segundo, el ícono: ¿Lay Fun era un ícono? ¿No era perro? Si sabrán qué es un ícono en la redacción de El Comercio. Sí, ya sé que me dirán que el perro era famoso por causar la muerte de un delincuente, pero hay formas apropiadas para narrar ese hecho. Ser famoso no es ser ícono. Un ícono (o icono) es una representación religiosa, pintada o tallada; por extensión, también es un signo que se asemeja a lo que representa y ahora en tiempos de informática un ícono también es la representación de un programa de computación. Un ícono secular de Lay Fun puede ser, por ejemplo, una medallita con su imagen. Pero el perro no es el ícono.
Tercero y último, pero no menos importante, un error bastante común: ignorancia del uso de locuciones. El redactor escribió: "[...] luego que un delincuente ingresara". Pero "luego que" es una locución conjuntiva que significa "así que". La forma correcta de expresar que el ladrón fue mordido en momento posterior a su ingreso a la cochera es usar "luego de", que es una locución preposicional que significa "con posterioridad en el tiempo", quedando así: "[...] luego de que un delincuente ingresara".
¿Y por qué me sacan de quicio estos errores? Porque un periódico, más si se autodenomina "el Decano", está obligado a escribir bien -no puede ser que tengan tres errores gruesos en tres líneas-, no sólo porque el escribir bien es consustancial al oficio de periodista sino porque miles de personas leen esas burradas que escriben y asumen tácitamente que está bien escrito, con lo que lejos de ayudar a la gente a mejorar, colaboran en fomentar el mal uso de la lengua, la gramática y la ortografía. Para no hablar ya de su imagen como marca. Yo, por lo menos, hace años dejé de ser suscriptor de El Comercio.
Etiquetas:
burradas,
El Comercio,
Lengua,
Prensa
jueves, 20 de febrero de 2014
Por qué no se aplica bien el nuevo modelo procesal penal
Quienes estamos metidos en la carrera del derecho no es secreto ni ajeno que desde el 2004 tenemos un nuevo Código Procesal Penal, el cual supone una renovación, respecto al Código de Procedimientos Penales, radical, tanto que el cambio de mentalidad necesario para que funcione ha obligado a implementar su vigencia prácticamente departamento por departamento.
Pues bien, la experiencia ha demostrado que el nuevo modelo no se aplica bien, más por ignorancia que por mala fe (aunque también hay cada fiscal y cada juez..., más parecen mafiosos). Vamos a las causas:
Imperio de la ley. Nuestros abogados, leguleyos, tinterillos, cartularios y especímenes similares mantienen la bendita costumbre de basar todas sus argumentaciones únicamente en la ley como causa y justificación de todas las cosas. No hay que culparlos porque el sistema procesal del Código de 1940 estaba diseñado así. Ahora eso ahora no basta. Ahora es necesario, y hay que tenerlo presente en todo momento, basar las argumentaciones en la ley, sí, pero también en los principios que inspiran el nuevo sistema procesal. ¿Que cuáles son? Si eres abogado deberías saberlos.
El formalismo. Desde los tiempos del papel sellado todo el mundo conoce abogado que se jacta de tumbar un proceso porque el nombre del imputado estuvo mal escrito. Esta preponderancia de la forma es propio del sistema inquisitivo que intentamos dejar atrás, porque en el nuevo sistema ya no hay tal situación. Ejemplo: El nuevo código no dice cómo llevar una audiencia; es decir, la actuación más importante en el nuevo sistema no está regulada. Y esto nos lleva al quid del asunto: se sacrifica el rito por el derecho sustancial. En palabras sencillas, lo que no está prohibido en el código, se debe interpretar que está permitido, siempre que se sustente en los principios del sistema acusatorio. Algunos jueces deberían saber esto.
Disfuncionalidad. En el sistema inquisitivo no hay separación de funciones, sino que todos (Policía, Fiscal, Juez) -digamos- caminan para el mismo lado, no diferencian sus roles, lo que nos llevaba a la situación en la que primero investigaba la policía, luego investigaba el fiscal, luego investigaba el juez penal y al final juzgaba una sala. Tremendo desperdicio de recursos en procesos interminables. Ese es un paradigma a romper. Ahora debemos entender que uno es el rol del fiscal, otro el de la defensa, otro el del juez de investigación preparatoria y otro del juez que juzga. El nuevo paradigma nos enseña que la repartición de roles es fundamental, a la vez que la sustitución de roles no es admitida. Esa es la razón por la que, por ejemplo, el Juez no puede hacer preguntas en un juicio al imputado ni a los testigos o peritos: esa es labor del fiscal y la defensa (excepto, claro está, para aclaraciones puntuales, por ejemplo, si no oyó bien); el Juez sólo resuelve con lo que oye en la audiencia, si el fiscal no hace las preguntas correctas perderá su juicio, pero el juez no puede suplir ese rol.
Proceso lineal. No podemos pensar más que el proceso penal seguirá siendo lineal. En el antiguo sistema el proceso era inmutable: investigación y juzgamiento, y se creía que era la única forma de llegar a la verdad. Ahora el proceso penal ya no es la suma de etapas, sino que consta de una etapa fundamental, que es el juicio; las demás son etapas preparatorias, y nada más. Ahora hay sobreseimientos, sentencias, principio de oportunidad sin investigación y sin juicio. Es decir, en los sistemas acusatorios hay otras formas de hacer justicia, ¿como? pues depurando los casos. Es decir, justicia restaurativa donde se repara a la víctima principalmente.
Permanencia de la prueba - expediente. Ya no hay principio de permanencia de la prueba. En el sistema antiguo se resolvía con lo que estaba en el expediente, que era prueba. He ahí la razón por la que los jueces se dormían tranquilamente en plena audiencia, pues lo que necesitaba estaba en el expediente que luego iba a leer tranquilo en su despacho. Ya no es más así. Ahora los fiscales ya no producen prueba, es decir, sus actos ya no constituyen prueba sino que se limitan a ser actos de investigación. ¿Y esos actos de investigación se convierten en prueba? Sí, cuando los introducimos en un juicio, oralmente y en presencia del Juez, el actor civil, el imputado, su defensa, el agraviado y, claro, el fiscal. Eso es el principio de inmediación. Con lo que oye en el juicio el Juez tendrá que sentenciar. Resultado, ya no duerme el Juez en el en el juicio, ahora está atento porque si se le escapa algo no podrá sentenciar.
El fin del proceso penal. El sistema inquisitivo tiene por objeto la búsqueda de la verdad. Este principio se parte en dos con el proceso penal nuevo. La búsqueda de la verdad nos llevaba a procesos inacabables que al final no encontraban nada. El nuevo objeto del proceso penal es más fácil: la resolución de un conflicto originado por un delito. Punto.
En fin, algunos todavía dicen que poco a poco vamos a ir superando estas taras. Yo espero que sí, aunque a estas alturas, ya con un lustro de experiencia en el norte del país, no se deberían repetir los mismos errores en todos los departamentos donde entra en vigencia el Código, ¿no?
Pues bien, la experiencia ha demostrado que el nuevo modelo no se aplica bien, más por ignorancia que por mala fe (aunque también hay cada fiscal y cada juez..., más parecen mafiosos). Vamos a las causas:
Imperio de la ley. Nuestros abogados, leguleyos, tinterillos, cartularios y especímenes similares mantienen la bendita costumbre de basar todas sus argumentaciones únicamente en la ley como causa y justificación de todas las cosas. No hay que culparlos porque el sistema procesal del Código de 1940 estaba diseñado así. Ahora eso ahora no basta. Ahora es necesario, y hay que tenerlo presente en todo momento, basar las argumentaciones en la ley, sí, pero también en los principios que inspiran el nuevo sistema procesal. ¿Que cuáles son? Si eres abogado deberías saberlos.
El formalismo. Desde los tiempos del papel sellado todo el mundo conoce abogado que se jacta de tumbar un proceso porque el nombre del imputado estuvo mal escrito. Esta preponderancia de la forma es propio del sistema inquisitivo que intentamos dejar atrás, porque en el nuevo sistema ya no hay tal situación. Ejemplo: El nuevo código no dice cómo llevar una audiencia; es decir, la actuación más importante en el nuevo sistema no está regulada. Y esto nos lleva al quid del asunto: se sacrifica el rito por el derecho sustancial. En palabras sencillas, lo que no está prohibido en el código, se debe interpretar que está permitido, siempre que se sustente en los principios del sistema acusatorio. Algunos jueces deberían saber esto.
Disfuncionalidad. En el sistema inquisitivo no hay separación de funciones, sino que todos (Policía, Fiscal, Juez) -digamos- caminan para el mismo lado, no diferencian sus roles, lo que nos llevaba a la situación en la que primero investigaba la policía, luego investigaba el fiscal, luego investigaba el juez penal y al final juzgaba una sala. Tremendo desperdicio de recursos en procesos interminables. Ese es un paradigma a romper. Ahora debemos entender que uno es el rol del fiscal, otro el de la defensa, otro el del juez de investigación preparatoria y otro del juez que juzga. El nuevo paradigma nos enseña que la repartición de roles es fundamental, a la vez que la sustitución de roles no es admitida. Esa es la razón por la que, por ejemplo, el Juez no puede hacer preguntas en un juicio al imputado ni a los testigos o peritos: esa es labor del fiscal y la defensa (excepto, claro está, para aclaraciones puntuales, por ejemplo, si no oyó bien); el Juez sólo resuelve con lo que oye en la audiencia, si el fiscal no hace las preguntas correctas perderá su juicio, pero el juez no puede suplir ese rol.
Proceso lineal. No podemos pensar más que el proceso penal seguirá siendo lineal. En el antiguo sistema el proceso era inmutable: investigación y juzgamiento, y se creía que era la única forma de llegar a la verdad. Ahora el proceso penal ya no es la suma de etapas, sino que consta de una etapa fundamental, que es el juicio; las demás son etapas preparatorias, y nada más. Ahora hay sobreseimientos, sentencias, principio de oportunidad sin investigación y sin juicio. Es decir, en los sistemas acusatorios hay otras formas de hacer justicia, ¿como? pues depurando los casos. Es decir, justicia restaurativa donde se repara a la víctima principalmente.
Permanencia de la prueba - expediente. Ya no hay principio de permanencia de la prueba. En el sistema antiguo se resolvía con lo que estaba en el expediente, que era prueba. He ahí la razón por la que los jueces se dormían tranquilamente en plena audiencia, pues lo que necesitaba estaba en el expediente que luego iba a leer tranquilo en su despacho. Ya no es más así. Ahora los fiscales ya no producen prueba, es decir, sus actos ya no constituyen prueba sino que se limitan a ser actos de investigación. ¿Y esos actos de investigación se convierten en prueba? Sí, cuando los introducimos en un juicio, oralmente y en presencia del Juez, el actor civil, el imputado, su defensa, el agraviado y, claro, el fiscal. Eso es el principio de inmediación. Con lo que oye en el juicio el Juez tendrá que sentenciar. Resultado, ya no duerme el Juez en el en el juicio, ahora está atento porque si se le escapa algo no podrá sentenciar.
El fin del proceso penal. El sistema inquisitivo tiene por objeto la búsqueda de la verdad. Este principio se parte en dos con el proceso penal nuevo. La búsqueda de la verdad nos llevaba a procesos inacabables que al final no encontraban nada. El nuevo objeto del proceso penal es más fácil: la resolución de un conflicto originado por un delito. Punto.
En fin, algunos todavía dicen que poco a poco vamos a ir superando estas taras. Yo espero que sí, aunque a estas alturas, ya con un lustro de experiencia en el norte del país, no se deberían repetir los mismos errores en todos los departamentos donde entra en vigencia el Código, ¿no?
Etiquetas:
Código Procesal Penal,
Derecho,
Fiscalía,
Ministerio Público,
Poder Judicial
viernes, 14 de febrero de 2014
Congresistas: Uribe es la siguiente
La congresista Uribe. Foto, diario Ojo |
Cada vez que da más claro que ciertos congresistas usan sus cargos para montar sus negocios, para su propio patrocinio y para 'asegurar' su beneficio económico en el corto periodo de cinco años. Porque estos caraduras por lo general no consiguen ser reelegidos (aunque todos lo intentan).
El último caso es el de Cenaida Uribe: resulta que hay una empresa de publicidad llamada Punto Visual, propiedad de un tal Alberto Luis de Azambuja Pasara; resulta que uno de los paneles de Punto Visual está ubicado en el colegio Melitón Carbajal, por el que paga una suma por arriendo; resulta que el director del colegio no iba renovar el contrato con Punto Visual porque tenía la oferta de otra empresa, que paga más, con el consiguiente interés para el colegio y los niños que estudian ahí. Resulta que el de Azambuja es novio, enamorado, conjunto -o como le quieran llamar- de la congresista Uribe. Y ante la situación dicha, ¿qué hace? ¿sube la oferta? Qué va, recurre a la novia y ésta muy solícita con el novio, va al colegio usando su cargo de congresista "a gestionar" el asunto de la publicidad a favor, cómo no, de su novio.
Eso es tráfico de influencias. Eso es corrupción.
Y es un caso de corrupción burdo. De veras que hasta es para reírse de la tristeza, porque es la enésima congresista que se aprovecha directamente de su cargo para fines propios. ¿No aprendemos? Es un problema de partidos políticos, o mejor dicho, de falta de. Acá los candidatos se eligen en función de cuánto aportan a la bolsa del líder, y nada más. Por eso en las listas van galifardos, golfos, crápulas y majaderos de toda especie. Hasta que la cuestión de los partidos siga pendiente, seguirán las uribes intercediendo por cosas de poca monta.
Porque estos congresistas como Uribe son así, se dejan descubrir por cuestiones menores. La corrupción a lo grande les queda..., grande.
Etiquetas:
Cenaida Uribe,
Congresista,
Congreso,
Corrupción,
Políticos
miércoles, 12 de febrero de 2014
Notario nuevo
Hoy se eligió un notario para Pucallpa. Yo celebro por el que eligieron y, sobre todo, celebro que no hayan elegido a más. Tenía auténtico temor de que con ciertos nombramientos comenzaran a abundar las escrituras falsas, los muertos haciendo transferencias, los certificados domiciliarios diciendo que cualquier galifardo que nunca ha pisado Pucallpa tiene residencia fija dentro de cierta jurisdicción notarial, las actas fantasmas cambiando acciones y derechos.
Todo eso pudo pasar, pero no será. Por eso celebro.
¿Y todo eso iba a ser gratis? No, iban a cobrar a precio de oro.
Todo eso pudo pasar, pero no será. Por eso celebro.
¿Y todo eso iba a ser gratis? No, iban a cobrar a precio de oro.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)